21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones para a jóvenes de Cantabria en programas de ocio y tiempo libre y actividades en verano de 2014
27 de Junio del 2014
Orden PRE/31/2014, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para favorecer la participación de los jóvenes de Cantabria en programas de ocio y tiempo libre y actividades de carácter sociocultural o lúdico que se celebren durante el verano de 2014.
Enlace
Artículo 8. Cuantía máxima y abono.
1. La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con los siguientes límites:
a) 500,00 € para actividades con una duración minima de 10 días.
b) 200,00 € para actividades con una duración entre 7 y 10 días.
c) 300,00 € para actividades con una duración de 11 días o mas.
Orden PRE/31/2014, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para favorecer la participación de los jóvenes de Cantabria en programas de ocio y tiempo libre y actividades de carácter sociocultural o lúdico que se celebren durante el verano de 2014.
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Artículo 8. Cuantía máxima y abono.
1. La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con los siguientes límites:
a) 500,00 € para actividades con una duración minima de 10 días.
b) 200,00 € para actividades con una duración entre 7 y 10 días.
c) 300,00 € para actividades con una duración de 11 días o mas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta orden.
b) Nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1999.
c) Haber realizado una actividad entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2014, con una duración mínima de 7, 10 u 11 días naturales, de acuerdo con los requisitos señalados para cada
tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y cuantía.
d) Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.
Artículo 4. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y el 15 de septiembre de 2014, debiendo presentarse una vez fi nalizada la actividad.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta orden.
b) Nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1999.
c) Haber realizado una actividad entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2014, con una duración mínima de 7, 10 u 11 días naturales, de acuerdo con los requisitos señalados para cada
tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y cuantía.
d) Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.
Artículo 4. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y el 15 de septiembre de 2014, debiendo presentarse una vez fi nalizada la actividad.