21 de Noviembre de 2024
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Convocatoria cuatro becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
12 de Febrero del 2014
Orden HAC/09/2014, de 4 de febrero de 2014, por la que se aprueban las bases generales y se convocan cuatro becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo con la siguiente relación:
— Para las becas en la sección de Estadísticas Económicas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: Grado o licenciatura en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias y Técnicas estadísticas o Diplomatura en Estadística.
— Para las becas en el Servicio de Informática y Banco de datos: Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática, Grado en Física o Licenciatura en Ciencias Físicas y Grado en Matemáticas o Licenciatura en Ciencias Matemáticas.
d) Haber finalizado la titulación exigida para optar a las becas en el curso académico 2008/2009, o en cursos posteriores.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
Solicitudes y documentación.
1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (12/02/2014)
Orden HAC/09/2014, de 4 de febrero de 2014, por la que se aprueban las bases generales y se convocan cuatro becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo con la siguiente relación:
— Para las becas en la sección de Estadísticas Económicas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: Grado o licenciatura en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias y Técnicas estadísticas o Diplomatura en Estadística.
— Para las becas en el Servicio de Informática y Banco de datos: Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática, Grado en Física o Licenciatura en Ciencias Físicas y Grado en Matemáticas o Licenciatura en Ciencias Matemáticas.
d) Haber finalizado la titulación exigida para optar a las becas en el curso académico 2008/2009, o en cursos posteriores.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
Solicitudes y documentación.
1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (12/02/2014)