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CONOCE LAREDO / PORTAL DE TURISMO
21 de Noviembre de 2024
09:47 hs
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Ayuntamiento de Comillas. 1 plaza de Peón de Jardinería
26/08/2024
Ayuntamiento de Comillas

Bases reguladoras que han de regir la convocatoria del proceso de selección para cubrir, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Peón de Jardinería, en régimen laboral fijo, vacante en la plantilla de personal laboral.

Enlace
SE NECESITA CAMAREROS/AS, FRIEGAPLATOS Y COCINEROS/AS
21/08/2024
21 de agosto del 2024

El Restaurante AURREN en Liendo precisa incorporar Camareros/as barra, Camareros/as Sala, personal friegaplatos y Cocineros/as.

Requisitos:

Se requiere personal responsable.

Se valorará experiencia previa.

Condiciones:

Contrato laboral indefinido.

Jornada completa.

Horario a determinar.

Salario bruto mes: Convenio + Incentivos.


Las personas interesadas deben enviar su CV actualizado a restaurante@aurren.com

El plazo de presentación a esta oferta finaliza el 06/09/2024.


SERVICIO DE AULA MATINAL AYUNTAMIENTO DE LAREDO 2024/2025
21/08/2024
SERVICIO DE AULA MATINAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAREDO 2024-2025

• El documento de preinscripción una vez cumplimentado en todos sus términos, se presentará en las oficinas del Registro Municipal del ayuntamiento en el horario de atención establecido o, vía telemática a través de la Sede Electrónica municipal en la dirección web: https://sede.laredo.es/

REQUISITOS:
  • PARA MENORES QUE CURSEN DESDE 1º EDUCACION INFANTIL HASTA 6º DE PRIMARIA (AMBOS INCLUSIVE)
  • QUE CURSEN ESTUDIOS EN CENTROS EDUCATIVOS EN EL MUNICIPIO.
INFORMACIÓN: Los impresos de preinscripción pueden retirarse en:
- Ayuntamiento de Laredo.
- Descarga a través de la Web municipal así como desde los perfiles de Redes Sociales municipales.

PERIODO DEL SERVICIO:
  • DIAS LECTIVOS DESDE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 HASTA EL 23 DE JUNIO DE 2025.
  • DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 7:30 H. A 9:00 H. (EXCLUSIVAMENTE PERIODO LECTIVO)
Cuota fijada por alumno/a por la prestación del servicio: 20 euros/mes; 6 euros/semana.

El pago se realizará por transferencia Bancaria en la siguiente cuenta: ES 68 0049 4983 22 2710 018069 (Banco Santander) Indicando en Concepto: NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR - AULA MATINAL.

La presentación de recibos de pago del servicio se realizará a trimestre vencido en los siete primeros días del mes siguiente, ó por vía telemática a través de la Sede Electrónica municipal (dirección web: https://sede.laredo.es/) ó en las oficinas del Registro Municipal del ayuntamiento en el horario de atención establecido.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FESTEJOS Y TURISMO 2024
19/08/2024

El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de Festejos y Turismo a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2024.

 
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de 7 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.

Plazo de presentación de instancias: Del 20 al 28 de Agosto de 2024.



CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.
19/08/2024
Subvenciones en concurrencia competitiva de Festejos y Turismo 2024.

Expediente 2024/1201.

Enlace a todo el expediente 

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.

Primero.- BENEFICIARIOS:
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 (apartados 1, 2, y 3), Serán requisitos para concurrir a la convocatoria: Todas aquellas asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria, cuya sede social se halle en la Villa de Laredo; Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, y, encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda pública.
No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte de un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Laredo que incluya la concesión de una subvención.
Tampoco podrán optar a estas subvenciones aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo pendientes con la Hacienda municipal, ni quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo.- OBJETO
El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de Festejos y Turismo a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2024.

Tercero.- BASES REGULADORAS
Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo (B.O.C de 8-11-2016). El texto íntegro de estas bases reguladoras se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laredo: www.laredo.es, tablón de anuncios y en el B.O.C. de 20 de junio de 2024.

Cuarto. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida de gastos 432-48909 del Presupuesto del año 2024, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior a la cuantía disponible en la partida anteriormente citada, que para el presente ejercicio alcanzan la cantidad de 24.200 Euros (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS euros).
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100% del coste total de la actividad a subvencionar.
Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.

Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de siete días contando a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.

ANUNCIO PROVISIONAL subvenciones culturales 2024
13/08/2024
VALORACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES A NUEVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CULTURALES 2024

Expediente 2024/1024

En cumplimiento de lo establecido en la convocatoria vengo a ordenar la exposición pública de la valoración en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha, para la posible presentación de alegaciones por los interesados.

Enlace a todo el expediente 
 

Convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas, Eventos Deportivos yActividades deportivas de temporada 2024
13/08/2024
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo
y gestión de actividades deportivas de temporada (entrenamiento y
competición) de 2024. Expediente 2024/1451.

ENLACE

Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para Eventos Deportivos de 2024. Expediente 2024/1453

ENLACE

Convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas de interés municipal de 2024. Expediente 2024/1452.

ENLACE

Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
SE NECESITA 2 GEROCULTOR PARA RESIDENCIA EN SANTOÑA
08/08/2024
SE NECESITA 2 GEROCULTORES EN RESIDENCIA SANTA ANA (2024-069)  08 de agosto del 2024


La residencia Santa Ana (BERRIA) necesita cubrir con los siguientes puestos:

2 puesto de gerocultor

Contrato temporal.

A turnos de mañana y tarde

Salario según el VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Las personas interesadas en estas ofertas de empleo, deben enviar su CV actualizado a direccion@rsantaana.es

Residencia y CD Santa Ana  -  Fundación Pumarejo Azcue



PLAN RENOVE DEL VEHÍCULO III
07/08/2024
Subvenciones del Plan RENOVE III, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

La coordinación y seguimiento del Plan RENOVE en Cantabria, corresponde a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, su gestión y tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo.

ADQUISICIONES SUBVENCIONABLES

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos "kilómetro cero" que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2022, 2023 y 2024 que se correspondan con alguna de las siguientes clases:
  • V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 135 gramos por kilómetro (g/km).
  • V2: Vehículos híbridos no enchufables.
BENEFICIARIOS
  • Personas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria.
  • Empresas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.
Para ser beneficiario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2, será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1, con una antigüedad mínima de 10 años, o N1 con antigüedad mínima de 7 años, dentro del periodo de vigencia del Plan.

Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de la primera matriculación. El solicitante de la subvencion, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, asi como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 1.000 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar.

Efectuando los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas.
  • Categoría V1: 1.300 euros
  • Categoría V2: 1.500 euros

Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
07/08/2024
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024

Benefciarios.
1.- Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como fnalidad incentivar las siguientes inversiones:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales. 
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

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